Artículo 1. Este código busca regular el uso de las Redes Sociales por parte de los distintos actores de la Confederación Atlética del Uruguay (en adelante CAU), en función del interés general de la Institución.
Artículo 2. Todos los integrantes de la CAU, incluyendo afiliadas, directivos, delegados, jueces, entrenadores, atletas, padres o apoderados, funcionarios y voluntarios, deberán hacer un uso seguro y profesional de las Redes Sociales.
Artículo 3. El propósito de este Código:
Artículo 4. El término “Redes Sociales” es usado en este Código para hacer referencia a las tecnologías de información y comunicación en red, mediante las cuales la información personal y las opiniones, pueden presentarse de manera pública, a través de Internet.
Artículo 5. Ejemplos de Redes Sociales son Blogger, Facebook, Google+, Instagram, QQ, QZone, Skype, Snapchat, Taringa, Telegram, Tumblr, Twitter, Wechat, Weibo, Whatsapp, WordPress, Youtube, entre otras, actuales y a crearse.
Artículo 6. La CAU se expresa en las Redes Sociales únicamente por medio de sus Cuentas Oficiales y a través de las personas autorizadas por la misma.
Artículo 7. La CAU entiende que el uso responsable de las Redes Sociales conlleva beneficios para la institución y sus integrantes. Los mismos permiten y promueven la comunicación, la discusión en línea y permiten difundir información de manera fácil y rápida.
Artículo 8. El uso de la marca CAU, incluyendo sus logotipos, deberá estar en concordancia con la política general de marca de la institución, esto incluye la mención a las distintas personas que integran la CAU.
Artículo 9. Toda publicación que afecte la reputación de cualquiera de las personas que conforman la CAU, constituye comportamiento inaceptable.
Artículo 10. Los integrantes de la CAU, no deberán hacer públicas informaciones que hagan referencia a otros integrantes de la CAU y/o a la Institución CAU, sin el consentimiento expreso y por escrito, de esas personas, a las cuales se refiere la publicación.
Artículo 11. Los integrantes de la CAU, no deberán usar las Redes Sociales para publicar documentos, comentarios, imágenes o audios que hagan referencia a otros integrantes de la CAU o a la institución CAU y que por la naturaleza de los mismos, pudiera perjudicar la buena reputación de los mismos. Esto incluye todo comportamiento en las Redes Sociales, que pudieran considerarse ofensivos, violatorios de la privacidad o de la confidencialidad, e incluye tanto la mención directa, como la referencia indirecta de personas, incluyendo comentarios de naturaleza suspicaz o sarcasmos.
Artículo 12. Los integrantes de la CAU quedan obligados al cumplimiento de este Código de Conducta, y su incumplimiento dará lugar a que se apliquen las sanciones que la Institución prevé para los casos de comportamiento inaceptable.
Artículo 13. Las sanciones serán clasificadas de acuerdo a la siguiente escala:
Artículo 14: Los formularios con las denuncias serán enviados cía mail o presentados personalmente a la Secretaría de la CAU, como la información que permita identificar la posible falta u el o los responsables.
Artículo 15: Sin perjuicio de las medidas provisionales y de urgencia, El Cuerpo de Neutrales analizará la documentación y propondrá al Consejo las medidas correctivas, quien decidirá al respecto. En caso de entablarse apelación por parte de los sancionados, se elevarán los antecedentes al Tribunal Arbitral.